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CAPÍTULO II.-

Artículo 1675

Codigo Administrativo

Cuando en la persecución de los delincuentes, los empleados de Policía de un Distrito Municipal tuvieren necesidad de pasar al territorio de otro Distrito, para asegurar mejor la aprehensión de los reos, podrán verificarlo; pero darán inmediatamente aviso al jefe de Policía del Distrito Municipal a donde hubieren pasado, para que contribuya al mismo fin.

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