CAPÍTULO II.-
Artículo 1677
Codigo Administrativo
Todo individuo que tenga conocimiento o noticia de haberse cometido un delito, o de la existencia en un lugar, de un reo de que no tenga conocimiento la autoridad, tiene el deber estricto de participarlo a la Policía. Están exceptuados de este deber los parientes del reo hasta el cuarto grado civil de consanguinidad y segundo de afinidad.
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