CAPÍTULO III.-
Artículo 1650
Codigo Administrativo
Cuando en un terreno abierto, se hayan establecido muchos caminos o veredas por los habitantes de sus contornos, para comunicarse cada uno con los otros, si el dueño del terreno quisiere cercarlo no estará obligado a dejar más entradas y salidas que las necesarias para la comunicación de los que hayan tenido tránsito por el terreno, sin perjuicio de los predios vecinos.
Toca resolver estas cuestiones al Jefe de Policía del lugar, sin perjuicio de las acciones que puedan intentarse, ante la autoridad judicial, sobre la servidumbre.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →