CAPÍTULO III.-
Artículo 1651
Codigo Administrativo
A los caminos centrales y distritoriales, que no estén demarcados, debe dárseles una anchura de veinticinco metros, por lo menos, y a los seccionales, de quince a veinte metros.
Los caminos demarcados se conservarán con anchura que tengan, siempre que ésta no sea menor de quince metros; y si fuere menor, se aumentará hasta veinte metros o hasta donde lo permita el derecho que haya tenido el público, si fueren centrales.
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