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CAPÍTULO III.-

Artículo 1649

Codigo Administrativo

Los Consejos Municipales e individuos particulares tiene en favor de las vías públicas, y para la seguridad y comodidad de los que transitan por ellas, los mismos derechos que los dueños de heredades o edificios privados. Siempre que a consecuencia de una acción intentada, en virtud de este derecho, haya de demolerse una construcción o resarcir un daño sufrido, se adjudicará a las rentas municipales respectivas, o al querellante particular, la multa en que incurra el contraventor. Artículo citado en: una sentencia

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