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CAPÍTULO III.-

Artículo 1646

Codigo Administrativo

Todo dueño de cercas, de aquellas que colindan con las calles o caminos públicos, están en la obligación de mantenerlas limpias y cuidadas, si fueren de madera, piñuela, tuna u otras plantas cualesquiera, por lo menos una vez cada año. Los individuos que no cumplieren con la obligación de que habla este artículo, sufrirán una multa de cinco a veinte balboas, sin perjuicio de cumplir dicha obligación.

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