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CAPÍTULO III.-

Artículo 1634

Codigo Administrativo

En cualquier otro caso en que se incendiaren materias que pongan en peligro cualquier propiedad ajena, sufrirá el autor una multa de dos a diez balboas, o arresto equivalente, sin que por ello deje de exigirse la responsabilidad criminal y el pago de perjuicios.

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