CAPÍTULO III.-
Artículo 1633
Codigo Administrativo
Cuando a juicio de las partes interesadas hubiere posibilidad, a causa de los vientos, de que el fuego se trasmita a otra propiedad, se dará contrafuegos por el lado opuesto al viento. El que así no lo hiciere sufrirá una multa de cinco a diez balboas o arresto equivalente.
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