CAPÍTULO III.-
Artículo 1609
Codigo Administrativo
El que vendiere bestias contraviniendo las disposiciones del artículo 1604, incurrirá en una multa de cinco a veinticinco balboas y el que los comprare, contraviniendo a los mismos requisitos, perderá dichos animales en el caso de que resulten hurtados, y no tendrá derecho a reclamar indemnización del vendedor.
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