CAPÍTULO III.-
Artículo 1610
Codigo Administrativo
Cuando un individuo reclame bestias o reses embargadas o depositadas al tenor de los artículos anteriores, o vendidas sin los requisitos legales, presentando pruebas fidedignas de ser dueño de los animales, éstos le serán entregados; pero si el reclamante no fuere persona de reconocida responsabilidad, la autoridad de Policía no le hará la entrega sino bajo fianza suficiente, que garantice el precio de los animales en caso de litigio.
Artículo citado en: una sentencia
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