CAPÍTULO III.-
Artículo 1608
Codigo Administrativo
Toda bestia o ganado que se ofrezca en venta o permuta fuera del Distrito de su procedencia, sin llenar ninguno de los requisitos de que trata el artículo 1604, se presume hurtada mientras no se pruebe lo contrario, y todo empleado de Policía tiene el deber de embargarla, depositándola en poder de persona de responsabilidad, hasta el esclarecimiento del caso.
Se exceptúa de llenar estos requisitos a los hacendados de la Provincia respectiva, que hayan dado aviso al Alcalde del fierro quemador con que marcan sus animales, si el animal en venta lo tuviere.
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