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CAPÍTULO III.-

Artículo 1598

Codigo Administrativo

Las cimarroneras de que hablan los artículos anteriores, es el conjunto de ganados o bestias levantiscos o montaraces, de dos o más dueños, en el cual aquellos o éstos estén confundidos, y sobre los cuales dos o más personas hayan dado aviso por escrito al respectivo Jefe de Policía, de que presuman haber en ellos ganados o bestias de su pertenencia.

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