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CAPÍTULO III.-

Artículo 1597

Codigo Administrativo

Para que el Jefe de Policía pueda dar la licencia de que trata la obligación 1a. del Artículo anterior, se requiere que el individuo que la pida pruebe ante el mismo Jefe, con declaración de dos testigos hábiles, que existe cimarronera en el respectivo Distrito y que en ella hay ganado del solicitante o probabilidad de que lo haya.

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