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CAPÍTULO III.-

Artículo 1599

Codigo Administrativo

El que tomare ganado cimarrón sin haber obtenido la licencia requerida, incurrirá en una multa de diez a cincuenta balboas, sin que quede exonerado de la pena correspondiente al hurto o robo, si hubiere cometido alguno de estos delitos. Si el que tomare ganado cimarrón con licencia, no cumpliere con lo dispuesto en las obligaciones 2a. y 3a. del artículo 1595, pagará una multa igual al valor del animal o animales así tomados.

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