Matlock

CAPÍTULO III.-

Artículo 1594

Codigo Administrativo

Cada comunero debe contribuir a los gastos de las obras, reparaciones y mejoras necesarias al interés de la comunidad, proporcionalmente a la participación que tuviere en dicha comunidad, conforme al artículo 402 del Código Civil.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.