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CAPÍTULO III.-

Artículo 1595

Codigo Administrativo

Todo dueño de ganado cimarrón podrá hacer la toma de éste cuando a bien tenga, sujetándose a las siguientes obligaciones: Solicitar previamente del Jefe de Policía del respectivo Distrito, licencia escrita para entrar en la cimarronera; Dar parte a la misma autoridad y a los dueños de las haciendas y atajos contiguos a la cimarronera, del día en que va a hacerse la toma de ganado; y Presentar sin demora, a la autoridad que dio la licencia o al agente de Policía que ella designe, el cuero y las orejas de cada animal que tome en la cimarronera, o el mismo animal en pie si fuere tomado vivo. El anuncio de que trata la obligación 2 de este artículo, deberá darse con dos días de anticipación.

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