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CAPÍTULO III.-

Artículo 1593

Codigo Administrativo

Se prohíbe tener en soltura cerdos de cría o de ceba en poblaciones y en sitios donde hayan potreros, fincas agrícolas o labranzas establecidas en las condiciones que les son propias, de manera que causen daños a dichos establecimientos rurales. Artículo desarrollado por Ordenanza 76 de 15 de diciembre de 1942, publicada en la Gaceta 9.011.

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