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CAPÍTULO III.-

Artículo 1590

Codigo Administrativo

Cuando los perros, las aves u otros animales de corral pertenecientes a un individuo, causaren daño en predio ajeno, el dueño de éste ocurrirá a la autoridad política del lugar para que obligue al dueño de los animales dañinos a impedir el daño. Si a pesar de las prevenciones de dicha autoridad, el daño continuare, puede el dueño del predio perjudicado matar dentro de él, sin responsabilidad, dichos animales dañinos, dando aviso oportuno a los dueños de éstos.

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