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CAPÍTULO III.-

Artículo 1589

Codigo Administrativo

Los daños y perjuicios que se causen en las labranzas de comuneros, por efecto de introducción de ganados en dichas labranzas, serán de cargo del dueño de la cerca por donde éstos se introduzcan, siempre que se compruebe que tales cercas estaban en mal estado o no habían sido construidas en tiempo oportuno. Si el dueño de la cerca no la refaccionare, aún después de haber sido requerido por la autoridad, se considerará que abandona su derecho, y podrá proceder entonces como se indica en el artículo anterior.

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