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CAPÍTULO III.-

Artículo 1588

Codigo Administrativo

Cuando varios individuos tengan que cercar sus labranzas en común, lo harán concurriendo todos a la construcción de la cerca en general o construyendo cada uno la parte que proporcionalmente le corresponda. Si los interesados no pudieren ponerse de acuerdo, se sujetarán a lo que disponga la autoridad política local. Si alguno de ellos no quisiere cercar oportunamente, la autoridad respectiva le señalará un término prudencial para que haga la cerca, conminándole con la multa de uno a cinco balboas y arresto de doce a veinticuatro horas; y si abandonare su labranza, los condueños lo avisarán a la primera autoridad de Policía, y entonces podrán hacer uso de la maderas y del terreno abandonado. En caso de que algún interesado quisiera vender su derecho, serán preferidos en primer término, los condueños, quedando sujeto el comprador a todas las obligaciones contraídas por el vendedor.

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