CAPÍTULO III.-
Artículo 1584
Codigo Administrativo
El dueño de ganados o bestias, cuando haga rodeo para herrar los animales que tengan en soltura, avisará en tiempo a los ganaderos cuyos animales se mezclen con los suyos propios, para que concurran al rodeo a fin de que conozcan los que les pertenecen.
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