CAPÍTULO III.-
Artículo 1583
Codigo Administrativo
Siempre que llegue a conocimiento de la autoridad de Policía que en un camino público o finca, que tenga servidumbre de tránsito, se encuentren animales bravos que amenacen causar daños a los transeúntes o vecinos de la población, dispondrá lo conveniente para que se quiten dichos animales, obligando a sus dueños con multas consecutivas hasta por cinco balboas, sin perjuicio de indemnizar los daños que causaren.
Si los animales no tuvieren dueños conocidos, la autoridad de Policía proceder con ellos como si fueren mostrencos o vacantes.
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