Matlock

CAPÍTULO III.-

Artículo 1582

Codigo Administrativo

Cuando hubiere una yeguada en soltura en terrenos abiertos y alguno introdujere en ella, deliberadamente potros o caballos enteros de otro dueño, podrá exigir a éste el dueño de la yeguada, mediante la prueba del caso, que retire sus potros o caballos, y si no lo hiciere, la autoridad de Policía le impondrá una multa de cinco a diez balboas y hará efectivo el retiro de las bestias. De igual modo se procederá si en las vacadas se introdujeren toros en las mismas circunstancias. Si en las yeguadas que tengan padrotes especiales se introdujeran yeguas ajenas, el dueño de la yeguada podrá exigir al de las yeguas intrusas que las retire del atajo o se las venda, previo avalúo pericial.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.