CAPÍTULO III.-
Artículo 1585
Codigo Administrativo
Todo individuo puede tener en sus propios pastos, rastrojos u otro lugar, sus bestias o ganados en soga. El que les diere soltura será responsable de los perjuicios que causen dichos animales e incurrirá en una multa de uno a cinco balboas o en arresto de uno a cinco días. Exceptuase el caso prohibido en que dichos animales sean puestos en soga dentro de las poblaciones o en un camino público donde estorben el tránsito.
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