CAPÍTULO III.-
Artículo 1578
Codigo Administrativo
El que abra puerta o tranca de predio ajeno y la dejare abierta al pasar, o abra portillo en la cerca de un potrero, o haga en ella daño que ocasione la salida o entrada de bestias o ganados, sufrirá una multa de uno a diez balboas y será obligado a reparar el daño y a indemnizar los perjuicios causados.
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