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CAPÍTULO III.-

Artículo 1566

Codigo Administrativo

Para los efectos de este Código se entiende por ganados las especies de cuadrúpedos domésticos que se destinan ordinariamente para el alimento del hombre, como son: el vacuno, el lanar, el cabrío y el de cerda. Cada uno de estos ganados se llama res. Llámense bestias las especies destinadas para silla, tiro o carga, y son: la caballar, la mular y la asnal.

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