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CAPÍTULO III.-

Artículo 1565

Codigo Administrativo

Quedan reconocidas, a la promulgación de este Código, las servidumbres de tránsito establecidas de hecho, a virtud del uso visible y no disputado y salvo declaratoria judicial, mediante prueba en contrario. Parágrafo Quinto - Mantenimiento y Cuidado de los Animales Domésticos y Seguridad de los Predios Rústicos Artículo citado en: una sentencia

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