CAPÍTULO III.-
Artículo 1565
Codigo Administrativo
Quedan reconocidas, a la promulgación de este Código, las servidumbres de tránsito establecidas de hecho, a virtud del uso visible y no disputado y salvo declaratoria judicial, mediante prueba en contrario.
Parágrafo Quinto - Mantenimiento y Cuidado de los Animales Domésticos y Seguridad de los Predios Rústicos
Artículo citado en: una sentencia
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