CAPÍTULO III.-
Artículo 1564
Codigo Administrativo
Las fincas o cercados, de cualquiera clase, que obstruyeren e interceptaren por su situación topográfica, el paso a los bosques y campos de carácter comunes, donde acostumbran ir los vecinos a rozar o a establecer labranzas precarias, tienen servidumbre de tránsito a favor de ?éstos, sin otra indemnización que la de los daños y perjuicios que causaren al dueño o poseedor de la finca o cercado, y bajo la pena de una multa de uno a diez balboas por cada falta que cometieren.
Artículo citado en: 4 sentencias
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