CAPÍTULO III.-
Artículo 1567
Codigo Administrativo
Las bestias o ganados pueden mantenerse en potreros, en soltura, en soga o en pastoreo.
Denomínense potreros los prados artificiales cerrados naturalmente o por vallados o cercas fabricadas.
Se entiende por soltura el sistema de mantener las bestias y ganados libremente en terrenos no cercados, sin necesidad de pastores que las vigilen constantemente. las bestias o ganados en pastoreo son los apacentados bajo la inmediata vigilancia de pastores o vaqueros.
Las bestias o ganados en soga son lo que se mantienen sujetos con una cuerda o soga para pacer en el espacio que ella les permite.
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