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CAPÍTULO III.-

Artículo 1524

Codigo Administrativo

Siempre que por fuerza mayor, suficientemente comprobada, alguno de los interesados no hubiere podido llevar a efecto la construcción de la cerca que le corresponda, la autoridad política prorrogará el plazo fijado; pero si la falta de cumplimiento hubiere sido debida a negligencia u otra causa no justificable, sufrirá el culpable una multa de cinco a diez balboas y de diez a veinte, si hubiere reincidencias, sin perjuicio de que con autorización de la autoridad local, el colindante interesado haga construir dicha cerca a costa del remiso.

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