CAPÍTULO III.-
Artículo 1525
Codigo Administrativo
Cada colindante puede construir su parte de cerca medianera del modo que a bien tenga, con tal que preste la seguridad suficiente para impedir el paso de los cerdos, ganados y bestias de uno y otro predio; pero si la construida por uno de los colindantes no prestare la seguridad, éste será responsable de los daños que ocurran en el otro predio y no tendrá derecho a indemnización por los causados en el suyo, quedando, sin embargo, obligado a darle a su cerca las seguridades necesarias.
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