CAPÍTULO III.-
Artículo 1523
Codigo Administrativo
Cuando deba llevarse a efecto la construcción o refección de una cerca medianera, la autoridad política fijará un término prudencial para ello, y si concluido dicho término alguno de los interesados no hubiere construido o refaccionado íntegramente la parte que le corresponde, será responsable de los daños y perjuicios que por su falta ocurran en el otro predio y no tendrá derecho a indemnización por los causados en el suyo.
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