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CAPÍTULO II.-

Artículo 1502

Codigo Administrativo

Prohíbase mantener bestias o cualquier otro animal en las aceras y portales de las casas y en las plazas y calles públicas. Prohíbase igualmente mantener vehículos de ruedas, puestos de venta, y, en general, todo objeto que impida el libre tránsito por las aceras.

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