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CAPÍTULO II.-

Artículo 1501

Codigo Administrativo

Todo dueño, arrendatario o habitante de una finca urbana está en la obligación de mantener aseada la parte de la calle que corresponda a su frente y costado, y en fondo de ellas, recoger las basuras, quemarlas o depositarlas en cajones y colocar éstos en fácil lugar para que sean recogidas por el que haga la limpieza pública durante la noche.

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