CAPÍTULO II.-
Artículo 1500
Codigo Administrativo
En los casos de muerte por cualquiera de estas enfermedades contagiosas, no habrá entierro público ni ceremonia en la iglesia; la familia del difunto en tales casos, deberá limitar el acompañamiento al menor número posible de personas, y deberá tomar todas las precauciones posibles para impedir el contagio o la infección.
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