CAPÍTULO II.-
Artículo 1503
Codigo Administrativo
Toda bestia o cualquier otro ganado que se encuentre vagando por los lugares públicos en el centro de la ciudad o en sus arrabales, será conducido a la Policía, y pagará su dueño, por el rescate, dos balboas que ingresarán a los fondos municipales del respectivo Distrito. Quien las conduzca y entregue al Teniente del Cuerpo, tendrá por retribución, la mitad de la multa por cada animal.
Artículo reformado por la Resolución 171 de 20 de setiembre de 1925, publicada en la Gaceta 4.955.
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