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CAPÍTULO II.-

Artículo 1498

Codigo Administrativo

Quedan prohibidos los criaderos de larvas de mosquitos (gusarapos) dentro de los límites de las poblaciones y de todo lugar donde exista casa o vivienda. Los dueños o inquilinos de casa o habitaciones donde se encuentren criaderos de mosquitos, serán responsables de la violación de este parágrafo. En consecuencia, todos los aljibes, cloacas, barriles y depósitos de agua dulce, deben estar a prueba de mosquitos, o sea permanentemente tapados con tela metálica u otro material que impida la entrada o salida de los mosquitos.

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