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CAPÍTULO II.-

Artículo 1497

Codigo Administrativo

Los desperdicios, basuras y materias vegetales o animales en estado de descomposición, deberán ser arrojadas en los lugares que el Médico de Sanidad determine. El arrojar basuras, desperdicios o defecaciones en lugares distintos de los señalados, será castigado con multa hasta de diez balboas que, a falta de pago, será convertida en arresto en la proporción de un día de arresto por cada balboa de multa.

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