CAPÍTULO II.-
Artículo 1497
Codigo Administrativo
Los desperdicios, basuras y materias vegetales o animales en estado de descomposición, deberán ser arrojadas en los lugares que el Médico de Sanidad determine.
El arrojar basuras, desperdicios o defecaciones en lugares distintos de los señalados, será castigado con multa hasta de diez balboas que, a falta de pago, será convertida en arresto en la proporción de un día de arresto por cada balboa de multa.
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