CAPÍTULO II.-
Artículo 1496
Codigo Administrativo
Es terminantemente prohibido arrojar a la calle o lugares públicos toda clase de desperdicios, animales muertos, defecaciones y en general, toda clase de materias en estado de putrefacción o que puedan descomponerse por la acción del sol o del agua; es igualmente prohibido conservar en las casas o habitaciones y depósitos, por más de veinte horas, toda materia en estado de putrefacción.
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