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CAPÍTULO II.-

Artículo 1494

Codigo Administrativo

Cuando en una vía pública aparezca muerto un animal, sin que se conozca su dueño, o éste o su conductor no cumplan lo que se previene en el anterior artículo, lo harán los dueños de las habitaciones inmediatas, quedándoles el derecho de exigir del dueño o conductor del animal muerto, el doble del gasto que hicieren. El infractor de las prescripciones de este artículo, y las de los dos anteriores, incurrirá en una multa de tres a quince balboas, excepto en el último caso que sólo será de uno a cinco.

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