CAPÍTULO II.-
Artículo 1493
Codigo Administrativo
El dueño de cualquier animal que muera dentro de la población o cerca de los lugares habitados, tiene el deber de enterrarlo o quemarlo antes que empiece a corromperse.
Si el animal muriere en un camino público o cerca de él, el dueño o conductor debe enterrarlo o quemarlo, o retirarlo a una distancia de trescientos metros del camino.
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