CAPÍTULO II.-
Artículo 1492
Codigo Administrativo
El dueño de un animal atacado de hidrofobia u otra enfermedad peligrosa, está obligado a matarlo luego que se reconozca la enfermedad, y si escapare de su poder, debe perseguirlo hasta matarlo, haciendo a su costa los gastos que para ello fueren necesarios.
En caso de epizootía en los campos deben los dueños de los animales muertos, enterrar o quemar todos los que mueran de ella tan luego como se verifique la muerte, si esto fuere posible.
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