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CAPÍTULO II.-

Artículo 1487

Codigo Administrativo

El Personero Municipal, para la perfecta ejecución de este parágrafo, promoverá las acciones necesarias ante el Alcalde del Distrito, contra los que dieren lugar a ello por su falta de cumplimiento, dando cuenta al respectivo Gobernador de todos y cada uno de sus actos, bajo la pena de diez balboas de multa, si así no lo hiciere.

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