CAPÍTULO II.-
Artículo 1488
Codigo Administrativo
Los Tenientes de Policía de las Secciones de Chiriquí, Herrera y Veraguas, ordenarán a uno de sus Vigilantes que haga visita todos los sábados a todas las casas de la población e inquiera si han cumplido o no con estas obligaciones. En caso de no hacerlo así, tanto el Alcalde como el Teniente de Policía respectivo quedan incursos en la multa de cinco balboas, que ingresará al Tesoro Nacional.
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