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CAPÍTULO II.-

Artículo 1486

Codigo Administrativo

Los Médicos Oficiales en virtud de su carácter de Médicos escolares, obligarán a los niños concurrentes a las escuelas públicas en quienes se noten síntomas de paludismo, a tomar dosis sucesivas de quinina. Los Directores y Maestros de Escuela velarán por el fiel cumplimiento de esta disposición.

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