CAPÍTULO II.-
Artículo 1486
Codigo Administrativo
Los Médicos Oficiales en virtud de su carácter de Médicos escolares, obligarán a los niños concurrentes a las escuelas públicas en quienes se noten síntomas de paludismo, a tomar dosis sucesivas de quinina.
Los Directores y Maestros de Escuela velarán por el fiel cumplimiento de esta disposición.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →