Matlock

CAPÍTULO II.-

Artículo 1461

Codigo Administrativo

El Poder Ejecutivo, de acuerdo con el dictamen de profesores de medicina, podrá disponer la aplicación de los nuevos sistemas de vacunación para combatir las afecciones de que se descubra ser un específico la vacuna. Parágrafo Séptimo - Cementerios

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.