CAPÍTULO II.-
Artículo 1460
Codigo Administrativo
El individuo designado para propagar la vacuna en su Distrito Municipal y que no cumpla con su cargo, sufrirá una multa de cinco a diez balboas, y el que requerido para presentar sus hijos o dependientes para ser vacunados, no los presente, sufrirá una multa de uno a cinco balboas, o un arresto equivalente.
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