CAPÍTULO II.-
Artículo 1462
Codigo Administrativo
Los Cementerios son objeto necesario de la Policía higiénica y de salubridad. Deben establecerse fuera de las poblaciones, consultando para el lo el dictamen de peritos o personas idóneas. En este concepto, Los Consejos Municipales harán la designación del lugar conveniente.
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