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CAPÍTULO II.-

Artículo 1454

Codigo Administrativo

Cuando ataque o amenace a una población cualquiera epidemia, en el acto se reunirá la Junta de Sanidad Municipal, si la hubiere, para acordar todas las medidas convenientes a fin de contener la propagación del mal y para facilitar los auxilios posibles a las personas atacadas por él.

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