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CAPÍTULO II.-

Artículo 1455

Codigo Administrativo

El Alcalde o el Gobernador en su caso, si no hubiere Junta de Sanidad establecida, procurará organizarla inmediatamente y excitará al Consejo Municipal para que coopere al servicio de sanidad en la emergencia ocurrida. También podrá disponer la división de la población por cuarteles para atender mejor a las necesidades del caso y crear Juntas de Asistencia pública con el mismo fin, y providenciar cuanto convenga a evitar la infección del mal, para mantener el mayor aseo posible y para que las inhumaciones se efectúen en las condiciones propias al estado epidémico de la población.

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